SEGUNDO PLAN
REFORMA PENITENCIARIA
Consiste el segundo plan, en una reforma penitenciaria que contempla la sustitución de las cárceles urbanas, por corregimientos de producción en el medio rural, y la conmutación de la pena, que no sería establecida más en tiempo de reclusión inútil, sino en toneladas de producción de alimentos. Significa que, no habría cárceles en las ciudades. En las ciudades sólo habría Retenes, donde los detenidos no podrían permanecer mas de ocho días, al cabo de los cuales, si no les fueren hallados méritos para ser enjuiciados, tendrían que ser liberados; pero, quienes volvieren a ser detenidos por la misma causa, o causas; serían llevados el mismo día; o a más tardar el día siguiente, al corregimiento de la ciudad, donde comenzaría de inmediato, a recibir instrucción teórica y práctica, produciendo sobre la marcha del aprendizaje, de la agricultura, o la cría, mientras transcurre el tiempo del juicio, y se le asigne el tonelaje de producción, la tierra, las herramientas y equipos necesarios para cumplir con la producción impuesta en la condena; en el caso que fuere condenado.
Significa esta conmutación de la pena, que, para acercarse a la mayor exactitud en la condena, además de tener como organismo técnico auxiliar a la PTJ., tendrían los jueces que disponer también de otro organismo auxiliar, conformado por peritos y técnicos agropecuarios, o agrónomos. Esto, de paso, abriría un nuevo horizonte a muchos técnicos del agro, quienes fueron forzados por la necesidad, a ocuparse en otros menesteres, muy ajenos a su formación vocacional.
Así que, los nuevos recintos de reclusión no se llamarían mas, cárcel, sino corregimiento; y el recluso no se llamaría mas preso; sino corrigendo.
De concretarse este nuevo sistema penitenciario tendría el corrigendo la enorme ventaja de disponer de abundantes alimentos para él y sus dependientes; y, de esforzarse con la seguridad de que recuperaría su libertad con la entrega del último kilo del producto, o, productos, asignados en la sentencia.
De manera que, esa conmutación de la pena, de tiempo de reclusión inútil, en producción de alimentos, traería como consecuencia una mejora incalculable, para la población penal y sus familiares, evitando así la disolución familiar; y para toda la población venezolana ya que, cada entidad geográfica de más de 300. 000 habitantes, contaría con su, o, sus corregimientos, de donde provendría una producción de alimentos con la que no contaba antes.
A escala nacional, de acuerdo a la actual población penal, seria un aproximado de unos 35.000 pares de brazos produciendo alimentos de variadas especies; animal y vegetal, incluso, de la apicultura y la piscicultura, donde las condiciones ambientales fueren propicias.
DE LOS RECURSOS
En cuanto a los recursos para iniciar el desarrollo de este proyecto penitenciario, ya estarían dados; pues, provendrían de la venta de los bienes raíces pertenecientes a los actuales recintos carcelarios urbanos. Podría ser también con aporte de recursos provenientes del petróleo, y otros organismos estadales.
La recuperación de recursos para compensar aportes, eso estaría más que garantizado pues, recuérdese que, es la producción de la tierra (en su superficie) la que más le ha dado al hombre de manera permanente y segura, a través de toda su existencia; y porque además, cada corrigendo trabajaría “a brazo partido” con su mano de obra barata, hasta entregar el último kilo del producto, o productos de acuerdo a la sentencia, para recuperar su libertad.
CALCULO DE CONMUTACION DE LA PENA - EJEMPLO
Para el caso de un corrigendo condenado a siete (07) años de prisión en el sistema actual, se procedería así:
Conocido el rubro, o rubros asignados, se determinaría el rendimiento por m2 de las tierras del corregimiento, aplicándose la formula siguiente:
P1= R. S. T. N; donde R = Rendimiento en kilogramos por m2; S = Superficie de tierra a trabajar, T = Tiempo de reclusión en años, PI = Producción impuesta, y N = Número de cosechas al año.
Si el rubro asignado fuere yuca, se determina un rendimiento de 12 Kg por m2, y se le dan cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie para que siembre, y se da una cosecha al año; tendremos que; P1 12 x 5.000 X 7 X 1.
Total P1= 420. 000 KGS
La sentencia no diría entonces, que el reo fue condenado a siete años de cárcel; sino que, fue condenado a producir y entregar a la gerencia del corregimiento, por remesas, la cantidad de 420 toneladas de yuca, en buena sazón y sana, cultivada sobre una superficie de 5000 m² mas o menos, que le serán asignadas dentro del corregimiento de esta ciudad.
Quede entendido que, al menos para la primera cosecha, la tierra le será entregada preparada y con sistema de riego; así mismo, le serán entregados, la semilla, los fertilizantes, y los implementos de trabajo.
Otra de las ventajas para los corrigendos, es que, podrían acelerar la recuperación de su libertad, con solo intensificar su esfuerzo productivo, para entregar más kilos en cada cosecha.
Aparte de la necesidad de producir comida, otro de los motivos que ha tenido la Fundación para promover esta reforma de la manera ya esbozada, es la corrección de un gravísimo error que ha venido cometiendo la sociedad humana, respecto al sujeto de castigo por la comisión de delitos.
Se viene equivocando la humanidad, cuando no toma en cuenta a los dependientes del recluso, quienes en su mayoría, no cuentan con otros recursos que los provenientes de la labor de este.
Al infractor más bien se le favorece, si se quiere, al eximirle de todas sus obligaciones, incluida la manutención de la familia; pues esta queda desasistida totalmente, desde el mismo momento que el jefe de familia pierde la Libertad; teniendo la familia que defenderse como sea aunque inevitablemente, comienza a disolverse el núcleo familiar; pues, los dependientes pierden el apoyo económico, y el padre pierde la autoridad y casi siempre a su familia; y la pierde, no tanto por la ausencia del hogar; sino, más bien, por la prolongada desasistencia económica.
De manera que, el trabajo productivo remunerado de los corrigendos, contribuirá ostensiblemente con el mantenimiento del bienestar familiar, y especialmente con la unidad de esta.
Quede entendido entonces que, dentro de la revolucionaria conmutación de la pena, el más importante objetivo es el trabajo productivo del corrigendo, y su remuneración, destinada especialmente, al sostenimiento de la familia. Entonces, si el corregimiento financia la preparación de la sierra, la semilla la fertilización, el riego, y paga la producción, el producto pertenecería al corregimiento, quien podría comercializarlo, para autofinanciar sus actividades.
Por otra parte, el corrigendo no vería ni un centavo de la paga que le correspondiere, mientras se encontrare en el corregimiento cumpliendo su condena. Solo recibiría lo que quedare, una vez recuperada su libertad. Mientras tanto, él trabajaría por su comida y por su libertad.
Es la familia la que recibiría parte de las ganancias del corrigendo; una parte en productos de la tierra y otra parte en dinero, una vez demostrada la necesidad real.
No recibiría dinero el corrigendo, ya que en la reglamentación interna de los corregimientos, estaría absolutamente prohibida la existencia de dinero en las áreas de circulación habitual de los corrigendos; con lo cual se intentaría impedir el tráfico, y en general, la ilicitud.
PROVEEDURIA
A fin de evitar la necesidad de dinero efectivo, contaría cada corregimiento con un economato, que proporcionaría a cada corrigendo, lo necesario, para cubrir todas sus necesidades de consumo. Nada le faltaría, ni al corrigendo ni a sus dependientes; pues, la administración del corregimiento les supliría todo lo justificadamente solicitado, dos veces por semana, o cuatro veces al mes, según la conveniencia, lo cual seria cargado a los haberes provenientes de la producción del corrigendo.
FORMA DE LOS CORREGIMIENTOS
AGROINDUSTRIA
En los alrededores del área administrativa, dentro del núcleo, se construirían galpones para depósito de los equipos, herramientas, fertilizantes, semillas y la producción de la tierra. También se usarían estos depósitos para fabricar todo aquello que se pudiere fabricar a partir de la materia prima obtenida de la siembra o de la cría. Se podría por ejemplo, producir y envasar, harina de plátano, funche, mermelada de guayaba, bocadillo de guayaba y de plátano; salsa y pasta de tomate, encurtidos; y se podría fabricar casabe, papelón, quesos, embutidos y todo aquello que se pudiere elaborar a partir de lo producido por los corrigendos. En ese caso, la sentencia variaría de producción primaria a producción industrial, secundaria.
DIFERENCIAS SECTORIALES
Como lo hemos dado ya a entender, los corregimientos estarían conformados por 4 sectores debidamente cercados y separados entre sí por vías de 20 metros de ancho; así mismo, habría una vía perimetral de anchura normal. Cada sector estaría protegido por garitas elevadas con una separación de 100 metros entre ellas. Esto es, rodeando los sectores.
La calidad de vida dentro de estos sectores sería muy diferente. Dentro del sector A, habría talleres, estación de bombeo, y dormitorios con cama confortable. En dicho sector, identificado en el dibujo como SA, gozarían de las mejores comodidades generales dentro del corregimiento. A elección de cada quien, podrían trabajar hasta 90 minutos menos que los corrigendos de los demás sectores, tiempo que podrían dedicar al estudio, al deporte y recreación; o simplemente descansar, y podrían disfrutar hasta 10 minutos más, de visita íntima. Podrían ver la televisión, oír la radio y leer la prensa diariamente. Además, las construcciones de este sector serían de una calidad superior a las de los demás sectores del corregimiento. Todas esas ventajas serían como premio a una excelente conducta.
Contaría el SA con talleres, dormitorios con cama confortable, cocina, comedores cómodos, medicatura con hospitalización, aposentos maritales y área deportiva con canchas múltiples. Y yendo al extremo, en el sector SD, los dormitorios no tendrían camas confortables, no habría comedores organizados, no tendrían televisión, ni radio y leerían la prensa con 03 días de atraso, y las letrinas serían de hoyo, tipo rural, de las que construye malariología. Sus únicos deportes serían el fútbol y el voleiball.
SUPRESIÓN DE TRASLADOS
En el edificio administrativo ubicado en el centro de cada corregimiento funcionaría un Tribunal, donde jueces itinerantes administrarían justicia; pues es más fácil trasladarse un Juez con sus auxiliares, de la ciudad al corregimiento, que trasladar a miles de reos hasta los tribunales de la ciudad, con los riesgos de evasión, y los bien conocidos cobros por traslados.
En cuanto a la disposición frente con frente de los 4 sectores del corregimiento, es con la finalidad de que a distancia, se observen unos a otros; vean la gran diferencia en la calidad de vida entre sectores, entiendan la necesidad y conveniencia de un buen comportamiento, y actúen en consecuencia; ya que, habría ascensos y descensos dentro de cada sector del corregimiento. Por ejemplo: Si un corrigendo del SA cometiere una falta, descendería de categoría, bajándosele inmediatamente al SB, donde no habría televisión, y sólo habría radio receptores colectivos y un periódico para cada 3 corrigendos, que sólo podrían leer en el tiempo de descanso y antes de la señal para dormir; pero, si un corrigendo del SD llegare a cumplir 03 meses seguidos de buena conducta, eso sería cumpliendo los 03 meses, y pasando al SC, donde las condiciones serían más ventajosas, hasta el punto de poder disfrutar hasta 25 minutos de visita íntima cada semana. De esta manera, la tendencia tendría que ser hacia el buen comportamiento dentro de los corregimientos.
IDENTIFICACION VISUAL
Los corrigendos de cada sector se reconocerían fácilmente, debido al color y los distintivos de los uniformes, que serían diferentes para cada sector.
Además, estarían organizados bajo un régimen militarizado, con sus grados de categoría de acuerdo a la conducta de cada quien dentro de su sector. Así, se levantarían en la mañana, iniciarían y suspenderían sus labores, y se irían a dormir, con el toque de una trompeta.
Los grados de categoría serían en forma de insignias, que llevarían aplicadas a sus ropas.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CORREGIMIENTO
Los corregimientos de producción serían administrados por una Junta Directiva integrada por las entidades siguientes: Un representante de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia; un representante del Instituto Agrario Nacional; un representante de la Guardia Nacional; un representante de la Gobernación del Estado correspondiente; un representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); un representante del Instituto de Crédito Agropecuario (ICAP), y un representante de la comunidad de corrigendos; pero, elegido únicamente del SA, y por sus integrantes.
La junta Directiva se reuniría los días lunes de la primera semana de cada mes, para evaluar lo realizado el mes anterior; y el día siguiente, para planificar la labor del mes siguiente.
El representante de los corrigendos en la Junta Directiva sería elegido de entre los que tuvieren más antigüedad, sentencia firme, mayor grado de estudios generales, y si fuere posible, administrativos, del SA.
En el caso de que este representante obtuviere su libertad plena durante el ejercicio de su representatividad; o quedare inhabilitado mental, o físicamente, sería sustituido por otro corrigendo, si fuere posible con las mismas cualidades del saliente.
La escogencia del sustituto se haría mediante votación directa, en asamblea de corrigendos representantes. Estos corrigendos representantes serían un total de 28; siete por cada sector del corregimiento, elegidos por la Dirección, para representar a sus correligionarios.
La asamblea se realizaría en espacio abierto, bajo orientación y custodia de las autoridades del corregimiento, con un máximo de 60 minutos de duración, teniendo como único punto a tratar, la escogencia del nuevo representante.
La junta Directiva podría nombrar un administrador gerente, particular, con conocimientos agroindustriales, quien ejercería la máxima autoridad sobre la actividad productiva del corregimiento.
A través de la gerencia, la Junta Directiva llevaría un estricto control de la asignación e intercambio de los espacios de labor, el suministro y mantenimiento de los equipos y herramientas de trabajo, implementos de riego, fumigación y fertilización; semillas, fertilizantes; como así mismo, de la recepción de las cosechas de cada uno de los corrigendos, con la firma en un libro, de quien recibe y de quien entrega.
Se encargaría además la Junta Directiva, de llevar el control de la producción recibida, de su almacenamiento, y de su distribución, estableciendo las cantidades que correspondieren al consumo interno, a la distribución a familiares dependientes de los corrigendos; y las que correspondieren a la comercialización. Esta comercialización se haría con reconocidos detallistas de las poblaciones más cercanas a cada corregimiento, quienes se comprometerían a respetar los porcentajes de utilidad que estableciere la autoridad de cada corregimiento; que no podría nunca superar el 50 % de utilidad, una vez sumados los costos agregados.
Los corrigendos representantes serían eximidos del 25 %, y el corrigendo directivo del 50 % de la producción que le hubiere sido impuesta en la sentencia, a fin de que puedan ejercer sus funciones de representación y dirección, con máxima eficiencia.
COMPENSACIÓN EN ESPECIE
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendría derecho a recibir 28 kilos mensuales de la producción agrícola del corregimiento; cantidad que podría retirar semanal, quincenal o mensualmente, de los predios del corregimiento.
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